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Home Jueces

Oficiales, Reglamento y Disciplina deportiva

En esta sección, se recogen todos los aspectos relativos al colectivo de Oficiales de Triatlón:

Reglamento de Competiciones


Documentos del Área de Jueces y Oficiales


Los documentos que se muestran a continuación sirven para el trabajo habitual del colectivo de jueces y oficiales federados en la C. Valenciana. Hemos de hacer notar que el "Informe del Organizador" es el único documento que no "pasa por las manos" del Delegado Técnico de la prueba en cuestión. Se trata de una primera toma de contacto que complementa el "Convenio con Organizadores", cuyo funcionamiento se recoge en el apartado correspondiente.

Documentos para la labor de Delegados técnicos, jueces árbitro y responsable de oficiales:

  • Informe previo de delegación técnica (enviar a federación, organizador y  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )
  • Informe final de delegación técnica (enviar a federación, organizador y  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )
  • Distribución de tareas (enviar con anterioridad a los oficiales que asistirán a la prueba)
  • Informe del juez árbitro (enviar a federación y a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )

CONVOCATORIA DE: Delegados Técnicos, Jueces Árbitros y Responsables de Clasificaciones


En este apartado, puedes conocer las diferentes convocatorias del colectivo arbitral, así como los jueces convocados para la prueba más próxima, utilizando un formato EXCEL, que permitirá que cada juez lleve un control de sus actuaciones y "derechos arbitrales" que le correspondan. Como norma general, se convocará a los jueces con una semana de antelación (existiendo en cada prueba 3 reservas para posibles incidencias). El orden de prioridad en la convocatoria será: 1º por Tel, 2º por e-mail (incluidos los/as reservas). Ante cualquier duda, os recomiendo llamar a la Federación, a Ana (963154464, previo a la competición) o a Esther (685100188). ES IMPORTANTE QUE CONTACTES CON ANA PARA CUALQUIER INCIDENCIA RELACIONADA CON LA CONVOCATORIA.

Derechos de arbitraje


Como hemos dicho , todas estas convocatorias tienen como contrapresetación el cobro de los "DERECHOS DE ARBITRAJE". Éstos se calculan económicamente en función de la "actuación" y el "desplazamiento que suponen" (todo ello, según las cuantías máximas que marca la ley, y que vienen detalladas más abajo). A todo desplazamiento que suponga más de 100 km, se le suma una dieta de 7 euros. Como novedad este 2007, indicar que LOS "DERECHOS" SE LIQUIDAN, PREFERENTEMENTE, DURANTE EL MES SIGUIENTE A LA ACTUACIÓN. Las distancias para cada Juez y Oficial convocado se calculan desde la ciudad del domicilio habitual, hasta la población donde se celebre la competición. Para ello, y por consenso, se utiliza SIEMPRE el mismo sistema, calculado según lo indicado en http://www.viamichelin.es/ . EN EL CASO DE SER NECESARIOS LOS GASTOS DE AUTOPISTA-PEAJE (u otros debidamente justificados), será necesario hacer llegar a la Federación, en día posterior a la celebración del evento, los tikets justificantes de dicho gasto (no se abonarán estos gastos si no han sido comunicados al Juez Árbitro y/o Delegado Técnico en la prueba, y autorizados por éstos, o no se remitan a la Federación dichos gastos).

No obstante, las cuantías de dichos derechos, están reguladas por lo dispuesto en el BOE de 3 de diciembre de 2005, por el que se revisan las indemnizaciones por dietas, gastos de locomoción y uso del vehículo privado. Al margen de detallarte las referencias del BOE, te incluimos los apartados más reseñables (a efectos prácticos, 26,67€ para Jueces y Oficiales, y 35,45€ para Jueces Árbitros y Delegados Técnicos; siendo doble, en el caso de cohincidir con pruebas "adultas" y "escolares", o pruebas de duración mayor de 3 horas de carrera). Todo esto se encuentra ampliado en el Informe de Derechos de Arbitraje 2010.

(ORDEN EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Artículo 1. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 2. Gastos de manutención y estancia (se omiten los puntos 1 y 2):

3. A efectos de lo previsto en la letra b) del artícu-lo 8.B.1 del citado Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español la cuantía de los gastos de manutención se establece en 26,67 euros diarios.

Formación de Jueces y Oficiales


En en enlace "REGLAMENTO DE FORMACIÓN DE JUECES Y OFICIALES", podrás conocer con más detalle la estructura del organigrama arbitral y el procediminento de "ascenso" (oficial de nivel 1, 2, etc.).

Disciplina Deportiva


Se entiende como Disciplina Deportiva, como el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del colectivo de deportistas, jueces árbitros y demás colectivos implicados en las distintas competiciones de nuestro deporte. Los órganos competentes en materia de Disciplina Deportiva, en nuestra Federación, son los siguientes:

  • Comité de Apelación o revisión

Es el propio Comité de Apelación, cuyo funcionamiento regula el Reglamento de Competiciones de la Federación Española, al que la F.T.C.V. está sometido. En cada competición, se publicará su composición en el tablón oficial de dicho evento.

  • Comité de Disciplina Deportiva (1ª y 2ª Instancia)

Ver composición de los distintos Comités en el apartado "La Federación" de esta misma web.

  • Comité Valenciano de Disciplina Deportiva

El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, al objeto de dar cumplimiento al Decreto 145/1997 de 1 de Abril, por el que se regula, despliega su actuación en un doble ámbito:

  1. Ámbito Disciplinario, materia que constituye el ámbito competencial fundamental del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y su objeto de carácter ordinario
  2. Ámbito Electoral, que se concreta en conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que adoptan las juntas electorales federativas en materia electoral, con ocasión de las elecciones en las federaciones deportivas para la designación de sus órganos de gobierno y representación, según lo estipulado en el art. 3 del Derecho 145/1997

Por el momento, y a falta de detallar y aprobar su estructuración, la Federación de Triatlón de la C. Valenciana se rige en materia de Disciplina Deportiva, según lo que detalla en "REGLAMENTO NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA". Todas las cuestiones en esta materia se dilucidarán tomando como base lo plasmado en este documento.

Asimismo, el REGLAMENTO DE LICENCIAS, complementa lo relativo al uso de la licencia en los diferentes estamentos, los derechos de formación, etc.

Dopaje y prevención de la salud


Según el Consejo Superior de Deportes, se entiende por Dopaje la "promoción, incitación, consumo o utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de los métodos no reglamentarios destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan". (1990).

Relacionado con esta cuestión, las cuestiones que tengan vinculación con materia de dopaje, se regularán a través de lo dispuesto por la "COMISIÓN ANTIDOPAJE" de la Federación Española de Triatlón. Para mayor información, te pudes descargar la "lista" de Substancias y Métodos Prohibidos, que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes, según dictan los organismos internacionales en materia de control del dopaje.

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